Estado en que se encuentran los desarrollos de la norma, así como de diversas acciones llevadas a cabo por la Plataforma “Más Plurales” y otras entidades, en defensa de la libertad de enseñanza y de los efectos más preocupantes de la reforma educativa recién aprobada.
- Desarrollos de la LOMLOE
- Documentos elaborados por el MEFP
Como sabéis, corresponde al Gobierno iniciar el desarrollo y aprobación de las enseñanzas mínimas del nuevo currículo que, posteriormente, serán completadas por las respectivas administraciones educativas competentes.
En este sentido, el día 26 de marzo la Ministra de Educación y Formación Profesional expuso las líneas generales del nuevo currículo de la LOMLOE, en una presentación virtual abierta, facilitando los siguientes documentos que te adjunto:
- Perfil de salida del alumnado al término de la Educación Básica.
- Propuesta de estructura curricular para la elaboración de las enseñanzas mínimas.
Asimismo, el pasado miércoles 14 de abril, el propio Ministerio de Educación y FP abrió un periodo de “consulta pública”, a fin de recabar sugerencias y opiniones sobre distintos aspectos de las enseñanzas mínimas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Te adjunto a continuación los enlaces para que puedas conocer el contenido, analizar los formularios y participar en la consulta. La fecha límite para la remisión de aportaciones es el 28 de abril.
C/ Hacienda de Pavones, 5 28030 Madrid. Tel.: 91 328 80 00 / 18. www.escuelascatolicas.es
- Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de la educación infantil:
Fechas en las que se somete a consulta pública:
- Fecha de inicio: 14 de abril de 2021
- Fecha límite para la remisión de aportaciones: 28 de abril de 2021
Documento de consulta pública previa
La remisión de aportaciones se realizará mediante el formulario de Educación Infantil
- Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de la educación primaria:
Fechas en las que se somete a consulta pública:
- Fecha de inicio: 14 de abril de 2021
- Fecha límite para la remisión de aportaciones: 28 de abril de 2021
Documento de consulta pública previa
La remisión de aportaciones se realizará mediante el formulario de Educación Primaria.
- Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria:
Fechas en las que se somete a consulta pública:
- Fecha de inicio: 14 de abril de 2021
- Fecha límite para la remisión de aportaciones: 28 de abril de 2021
Documento de consulta pública previa
La remisión de aportaciones se realizará mediante el formulario de Educación Secundaria Obligatoria.
- Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas del bachillerato:
Fechas en las que se somete a consulta pública:
- Fecha de inicio: 14 de abril de 2021
- Fecha límite para la remisión de aportaciones: 28 de abril de 2021
Documento de consulta pública previa
La remisión de aportaciones se realizará mediante el formulario de Bachillerato.
1.2 Valoración y orientaciones
Analizados los documentos hechos públicos por el MEFP, resulta sorprendente la generalidad de su contenido, la inclusión de conceptos que no aparecen en la LOMLOE (como los “perfiles de salida” del alumnado), la apertura de una consulta pública con preguntas cerradas y focalizadas en puntos de gran importancia (como el número de asignaturas a cursar por los alumnos, el tipo de calificación “cuantitativa” o “cualitativa”, el tipo de pruebas a la realizar en la nueva PAU, etc), que permiten pensar que la urgencia en derogar la LOMCE no respondía a un nuevo diseño curricular suficientemente elaborado, sino más bien, a un deseo de cumplir con el compromiso de eliminar la Ley anterior.
Por otro lado, desconocemos qué valor va a otorgar el MEFP a las respuestas obtenidas. No parece coherente dar la misma importancia a las aportaciones o sugerencias de entidades ajenas al mundo de la docencia, que a las realizadas por los propios sectores educativos dedicados a su impartición. Es más, nos preocupa que, amparándose en estas consultas, no se cuente después con la participación de quienes representan a las entidades y sectores de la comunidad educativa.
Dentro de Escuelas Católicas estamos analizando el contenido de los documentos y formularios elaborados por el MEFP, a fin de enviaros unas orientaciones que os permitan participar con mayor conocimiento en la consulta pública y que recibiréis en los próximos días. No obstante, os recomendamos que analicéis los textos con vuestros equipos directivos y pedagógicos para avanzar en este proceso.
2. Gestiones de Más Plurales
Desde la entrada en vigor de la LOMLOE, la Plataforma Más Plurales ha seguido reuniéndose y realizando diversas acciones. Destaco las más relevantes:
2.1 Parlamento Europeo
Como ya os informamos a través de la Nota de Prensa respectiva, desde Más Plurales se presentaron peticiones de amparo y denuncia de incumplimiento ante el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, por la tramitación irregular y el contenido de la LOMLOE, contrario a la Carta de Derechos de la Unión Europea, específicamente en lo relativo a los derechos educativos.
A este efecto, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo celebró una reunión monográfica el día 23 de marzo para abordar esta petición, alcanzándose en su seno los siguientes acuerdos:
- Solicitar a la Comisión Europea que facilitase información adicional y actualizada sobre los distintos aspectos del asunto en cuestión e investigase si ha habido vulneración del pluralismo
- Preguntar a las autoridades nacionales pertinentes, es decir, el Ministerio de Educación, si en el proceso legislativo de elaboración de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Ministerio ha fomentado el apoyo más amplio posible de las distintas partes interesadas como indicaba la Comisión europea en el Informe específico por país del Semestre Europeo de 2020 para España, en donde se pedía un consenso social y político con respecto a una posible reforma educativa en España.
- Requerir a dichas autoridades nacionales información sobre si la mencionada Ley Orgánica vulnera el pluralismo educativo y la libertad de los padres a escoger centro educativo y tipo de enseñanza.
- Informar al Ministerio de la preocupación expresada por los diputados respecto de la posibilidad de que la citada ley no proteja los intereses de los niños con discapacidad y vulnere su derecho a una educación especializada y financiada
La Comisión se comprometió a proseguir el examen de la petición una vez haya recibido la información requerida. Al efecto, te adjunto archivo con la copia de la carta remitida por Dña. Dolors Montserrat, Presidenta de la Comisión de Peticiones, a las organizaciones demandantes de amparo.
Ciertamente, consideramos muy positivo el resultado de la reunión de la citada Comisión, junto con el conjunto de medidas aprobadas. Desde Más Plurales hemos mantenido contactos con los eurodiputados afectados, a fin de ampliar su conocimiento de los hechos, aportando todo tipo de documentación necesaria.
2.2 Recurso de Insconstitucionalidad
Igualmente, desde Más Plurales hemos seguido de cerca la presentación de los recursos de inconstitucionalidad contra la LOMLOE, interpuestos por el Partido Popular y UPN (conjuntamente) el día 29 de marzo y por VOX el 25 de marzo.
Estos son los puntos nucleares de dichos recursos, presentados de forma resumida:
- El recurso de inconstitucionalidad se presenta contra los siguientes preceptos de la LOMLOE: Único 1, 8 bis, 10, 12, 16, 17, 27, 28, 29, 50, 55 bis, 56
Seis, 78, 81 bis, 83, 89, D. Adicional Tercera y Disposición Adicional Cuarta.
- Programación de puestos escolares: el nuevo 109 de la LOE considera que el “derecho de todos a la educación” se debe atender exclusivamente mediante una oferta suficiente de plazas de titularidad pública, relegando a las plazas concertadas a un nivel inferior o subsidiario.
Al respecto, la Ley contraviene la doctrina del TC, que señala que el derecho fundamental a la educación comprende una vertiente prestacional, en cuya virtud, los poderes públicos están obligados a proveer los medios suficientes para que todos tengan acceso a la educación; y una vertiente de libertad, en cuya virtud, los padres tienen el derecho a elegir la educación que esté de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas (art. 27.3 CE), las personas físicas y jurídicas tienen el derecho a crear centros educativos y dotarles de un ideario o carácter propio (art. 27.6 CE), y los poderes públicos se obligan a ayudar a los centros (27.9 CE).
- Educación Especial: la LOMLOE únicamente tiene en cuenta a las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, asumiendo que el régimen más inclusivo es el seguido en centros ordinarios, no en los centros de educación especial, discriminando a los padres que desean estos últimos
- Educación diferenciada: la nueva Ley contiene una discriminación negativa hacia los centros de educación diferenciada, a los que excluye del régimen de conciertos y ello a pesar de la reiterada doctrina del TC, que indica que se trata de un modelo pedagógico más, que no atenta contra el derecho de igualdad y es compatible con la CE y los Tratados Internacionales suscritos por España.
- Castellano: la utilización de la LOMLOE de la calificación como lengua propia solo para designar las materias referidas a las lenguas cooficiales deja al español o castellano, por contraposición, la consideración de lengua no propia, ajena, extraña, obligada o impuesta, que debe aprenderse o estudiarse como una lengua extranjera más en estos territorios, resultando contrario al 3 CE.
- Clase de religión: en el recurso, se explica y fundamenta como la LOMLOE “limpia” cualquier rastro de dicha asignatura en las diferentes El Estado desatiende así su obligación de garantizar el derecho a la libertad religiosa y la obligación de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones, a la vez que vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral y religiosa de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE) y obstaculiza el pleno ejercicio del derecho a la educación (art. 27.1 CE) impidiendo que la educación alcance su fin último, el pleno desarrollo de la personalidad humana (Art. 27.2 CE).
En este sentido, la LOMLOE vulnera el art. 16.1 CE, que comprende, como contenido esencial de la libertad religiosa, la facultad de las confesiones religiosas para proponer a las personas que impartan la asignatura de religión correspondiente.
Hay que esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, hasta que no se dé la misma, el desarrollo y aplicación de la Ley seguirá su curso.
Más información en https://masplurales.es/